Artículo 17 bis Reglament...s formales

Artículo 17 bis. Declaración de baja en el Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información.

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Artículo 17 bis. Declaración de baja en el Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información.

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1. El «operador de plataforma obligado a comunicar información» a que se refiere el artículo 72 ter.3 de este reglamento que deje de realizar cualquier tipo de actividad como «operador de plataforma» o que ya no cumpla las condiciones a que se refiere dicho precepto, deberá presentar la correspondiente declaración mediante la que comunique a la Administración tributaria tal circunstancia, a efectos de su baja en el Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información.

2. La declaración de baja deberá presentarse en el plazo de un mes desde que se cumplan las condiciones previstas en el apartado anterior.