Articulo 17 Bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local
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»Artículo 17. Modificación de la subvención concedida.
Vigente
Solo podrán autorizarse modificaciones siempre que no impliquen alteración sustancial de su naturaleza o finalidad de la subvención concedida y que, en todo caso, sean necesarias y no alteren el resultado de valoración obtenida.