Articulo 17 -Banco de Esp...os minimos

Articulo 17 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos

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Norma decimoséptima. Valor de la exposición.

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1. En orden a su ponderación, los activos y cuentas de orden se computarán por su valor en libros, según se define en la CBE 4/2004, tomando como base los importes recogidos en los estados reservados, individuales y consolidados a que se refiere dicha Circular y sin tener en cuenta, a efectos de dicho valor, en su caso, los ajustes por valoración relacionados con operaciones de microcobertura con reflejo en el patrimonio neto. Por su parte, los ajustes de valor relacionados con:

a) Costes de transacción: no se sumarán al valor del activo

b) Intereses devengados: se sumarán a los riesgos de los que procedan aplicando en su caso lo previsto en el número 48 de la NORMA DECIMOSEXTA. Cuando resulte aplicable, el valor de la exposición se calculará teniendo en cuenta lo indicado en las letras d) y f) del apartado 1 de la NORMA OCTAVA sobre las plusvalías contabilizadas como ajustes por valoración en activos disponibles para la venta, y sobre la parte de la cobertura genérica correspondiente al riesgo de insolvencia que no pueda ser computada como recursos propios.

2. En el caso de las partidas incluidas en cuentas de orden, el valor de la exposición se obtendrá aplicando al valor contable de cada exposición los siguientes porcentajes:

100% si es una partida de riesgo alto.

50% si es una partida de riesgo medio.

20% si es una partida de riesgo medio/bajo.

0% si es una partida de riesgo bajo.

A estos efectos, y sin perjuicio de su inclusión en la categoría de exposición que corresponda de conformidad con lo dispuesto en la NORMA DECIMOCUARTA, las partidas incluidas en cuentas de orden se clasificarán en los siguientes grupos:

a) Riesgo alto. Se incluirán en este grupo las siguientes exposiciones:

Avales y otras garantías financieras por créditos dinerarios.

Derivados de crédito, cuando la entidad sea la que concede la protección.

Aceptaciones.

Efectos endosados que no incorporen la firma de otra entidad de crédito.

Cesiones de riesgos con derecho de recurso a favor del cesionario.

Cartas de crédito irrevocables por créditos dinerarios.

Compromisos de compra a plazo de activos financieros.

Depósitos cedidos a futuro.

Desembolsos pendientes de valores poseídos por la entidad de crédito.

Compromisos en ofertas públicas para la adquisición de acciones por la propia entidad u otras empresas de su grupo económico

b) Riesgo medio. Se incluirán en este grupo las siguientes exposiciones:

Créditos documentarios emitidos y confirmados. Avales por construcción de inmuebles residenciales, contratación de obras, servicios o suministros y concurrencia a subastas y obligaciones ante Aduanas, Hacienda, tribunales y otros organismos públicos, y los restantes no incluidos en otra letra de este apartado. Avales y otros compromisos íntegramente garantizados con hipotecas sobre inmuebles residenciales o íntegramente garantizados por valores garantizados por hipotecas sobre inmuebles residenciales que, en ambos casos, cumplan las condiciones para recibir una ponderación del 35% de acuerdo con lo previsto en la NORMA DECIMOSEXTA. Cartas de crédito irrevocables que no respondan a créditos dinerarios. acilidades de descubierto no utilizadas, tales como compromisos de concesión de préstamo, de compra de títulos, de prestación de garantías o de créditos mediante aceptaciones, siempre que su duración inicial sea superior a un año.

Líneas de aseguramiento de emisión de pagarés (NIF) y líneas renovables de colocación de emisiones (RUF) .

Cesiones temporales con pacto de retrocesión opcional y opciones de venta emitidas sobre valores, salvo cuando se hubiera estipulado su liquidación por diferencias.

c) Riesgo medio/bajo. Se incluirán en este grupo las siguientes exposiciones:

Créditos documentarios en los que el embarque de la mercancía actúe como garantía de la operación y otras transacciones autoliquidables.

Facilidades de descubierto no utilizadas, tales como compromisos de concesión de préstamos, de compra de títulos, de prestación de garantías o de créditos mediante aceptaciones, siempre que su duración inicial sea inferior o igual a un año y que no puedan ser anuladas sin condiciones en cualquier momento y sin previo aviso o que no prevean efectivamente su cancelación en caso de deterioro de la solvencia del prestatario.

Compromisos adicionales de liquidación asumidos por la participación en el Sistema Nacional de Compensación Electrónica y fianzas en garantía del mercado constituidas en virtud artículo 61 del Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles, materializadas ante la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S. A. Unipersonal (''Iberclear'').

d) Riesgo bajo. Se incluirán en este grupo las siguientes exposiciones: Facilidades de descubierto no utilizadas, tales como compromisos de concesión de préstamos, de compra de títulos, de prestación de garantías o de créditos mediante aceptaciones, siempre que puedan ser anuladas sin condiciones en cualquier momento y sin previo aviso, o que prevean efectivamente su cancelación en caso de deterioro de la solvencia del prestatario. A estos efectos, las líneas de crédito incluidas en la categoría minorista podrán considerarse anulables incondicionalmente cuando sus condiciones permitan que la entidad de crédito las anule en las condiciones más favorables para la entidad permitidas por la legislación sobre protección de los consumidores y otras legislaciones conexas.

Promesas de aval formalizadas y cartas de garantía exigibles a que se refiere la letra e) del apartado 2 de la norma sexagésima quinta de la CBE 4/2004, en las que el aval o la garantía reúnan las condiciones indicadas en el párrafo anterior.

3. Cuando la exposición consista en valores o materias primas vendidos, entregados o prestados en operaciones con pacto de recompra, en operaciones de préstamo de valores o materias primas o en operaciones de financiación de las garantías, en los casos en los que se utilice el Método amplio para las garantías reales de naturaleza financiera previsto en las normas sobre reducción del riesgo de crédito recogidas en la sección tercera de este capítulo, el valor de la exposición se incrementará con el ajuste de volatilidad que corresponda a esos valores o materias primas de conformidad con lo dispuesto en la referida sección tercera. El valor de exposición de las operaciones con pacto de recompra, de las operaciones de préstamo de valores o de materias primas, de las operaciones con liquidación diferida y de las operaciones de financiación de las garantías, podrá determinarse de conformidad con el capítulo quinto de esta Circular o bien de conformidad con la sección tercera de este capítulo

4. El valor de la exposición de los instrumentos derivados enumerados en la NORMA SEPTUAGÉSIMA de esta Circular se determinará de conformidad con lo previsto en el capítulo quinto, teniendo presente, a este respecto, los efectos de los contratos de novación y de otros acuerdos de compensación.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el valor de las exposiciones sujetas al riesgo de crédito que el Banco de España considere pendientes de liquidación frente a una entidad de contrapartida central, se calculará de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo quinto de esta Circular, siempre y cuando las exposiciones sujetas al riesgo de contraparte soportadas por la entidad de contrapartida central, respecto de todos los participantes con los que tenga establecidos acuerdos, estén plenamente cubiertas con carácter diario.