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Articulo 17 Autorización de parques eólicos

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Artículo 17. Cumplimiento y ejecución del proyecto.

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1. Una vez obtenida la autorización, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos de inicio y finalización de las obras previstos en la misma.

2. El desistimiento en la construcción de la instalación, la caducidad de la autorización o el incumplimiento de los plazos previstos en las autorizaciones preceptivas dará lugar a la ejecución de las garantías para tramitar la solicitud de acceso a la red de transporte o distribución reguladas en los artículos 59 bis y 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. No obstante, la Dirección General competente en materia de energía no ejecutará la garantía si el desistimiento en la construcción de la instalación viene dado por circunstancias impeditivas que no fueran, ni directa ni indirectamente, imputables a la persona interesada y así fuera solicitado por ésta.

3. El plazo de ejecución podrá ser ampliado, a solicitud motivada de la persona interesada, mediante resolución expresa de la Dirección General competente en materia de energía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-05-2019 en vigor desde 17-05-2019