Articulo 17 Autoridad Cat...ompetencia

Articulo 17 Autoridad Catalana de la Competencia

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Artículo 17. El personal

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1. El personal de la Autoridad Catalana de la Competencia es el personal funcionario y laboral necesario para el buen funcionamiento del organismo.

2. Los puestos de trabajo que suponen el ejercicio de potestades públicas son reservados a personal funcionario.

3. La Autoridad Catalana de la Competencia cuenta con una relación de puestos de trabajo cuya aprobación se efectúa en los términos establecidos por la normativa reguladora de la función pública de la Generalidad. Dicha relación debe tener en cuenta, además de la titulación y la formación específicas adecuadas a cada puesto de trabajo, el alto nivel de especialización de las funciones asignadas a la Autoridad.

4. Son de aplicación al personal al servicio de la Autoridad Catalana de la Competencia la normativa reguladora de la función pública de la Administración de la Generalidad y su régimen de incompatibilidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2009 en vigor desde 19-02-2009