Articulo 17 Auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas
Artículo 17. Registro de sociedades de auditoría
1. En lo referente a las sociedades de auditoría, el registro público contendrá, al menos, la siguiente información:
a) nombre, dirección y número de registro;
b) forma jurídica;
c) información de contacto, primera persona de contacto y, si procede, la dirección de Internet;
d) dirección de cada oficina en el Estado miembro;
e) nombre y número de registro de todos los auditores legales que trabajen como empleados para la sociedad de auditoría o que estén relacionados con esta como socios o de alguna otra forma, e indicación de si están también autorizados a realizar la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad;
f) nombres y direcciones de trabajo de todos los propietarios y accionistas;
g) nombres y direcciones de trabajo de todos los miembros del órgano administrativo o de gestión;
h) si procede, la pertenencia a una red y una lista con los nombres y direcciones de empresas y filiales que sean miembros de ella o una indicación del lugar donde puede obtenerse públicamente dicha información;
i) todas las demás inscripciones como sociedad de auditoría ante las autoridades competentes de otros Estados miembros y como entidad de auditoría en terceros países, incluidos los nombres de las autoridades competentes para la inscripción y, en su caso, los números de registro, junto con una indicación de si el registro se refiere a la auditoría legal, a la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad o a ambas.
j) en su caso, si la sociedad de auditoría está registrada con arreglo al artículo 3 bis, apartado 3.
2. Las entidades de auditoría de terceros países registradas de conformidad con el artículo 45 figurarán claramente en el registro como tales y no como sociedades de auditoría.
El registro indicará si las entidades de auditoría de terceros países a que se refiere el párrafo primero están registradas para realizar la auditoría legal, la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad o ambas.
- Modificación realizada (17 (apdo. 1 letras e) e i) se modifican y apdo. 2 se añade párrafo)) por Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 por la que se modifican el Reglamento (UE) n.o 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 16-12-2022) en vigor desde 05-01-2023 - Artículo modificado por DIRECTIVA 2014/56/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de abril de 2014 por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE relativa a la auditoría legal de as cuentas anuales y de las cuentas consolidadas (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 27-05-2014) en vigor desde 16-06-2014