Articulo 17 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia
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Artículo 17. Perspectiva de género

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Las administraciones públicas introducirán la perspectiva de género en la planificación, el desarrollo y la evaluación de las medidas que se adopten en relación con los niños, niñas y adolescentes, en todas las actuaciones y programas dirigidos a menores de edad, con especial atención a la desigualdad y/o discriminación por razones de sexo, orientación sexual e identidad de género.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019