Articulo 17 Aspectos de l... de bienes

Articulo 17 Aspectos de los contratos de compraventa de bienes

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Artículo 17. Garantías comerciales

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1. Toda garantía comercial será vinculante para el garante en las condiciones establecidas en la declaración de garantía comercial y la publicidad asociada disponible en el momento de la celebración del contrato o antes de dicha celebración. Con arreglo a las condiciones establecidas en el presente artículo y sin perjuicio de cualquier otra disposición del Derecho de la Unión o nacional aplicable, el productor que ofrezca al consumidor una garantía comercial de durabilidad con respecto a determinados bienes por un período de tiempo determinado será responsable directamente frente al consumidor, durante todo el período de la garantía comercial de durabilidad, de la reparación o la sustitución de los bienes conforme al artículo 14. El productor podrá ofrecer al consumidor condiciones más favorables en la declaración de garantía comercial de durabilidad.

Si las condiciones establecidas en el documento de garantía comercial son menos favorables para el consumidor que las enunciadas en la publicidad asociada, la garantía comercial será vinculante según las condiciones enunciadas en la publicidad relativa a la garantía comercial, a menos que antes de la celebración del contrato la publicidad asociada se haya corregido del mismo modo o de modo comparable a aquella.

2. La declaración de garantía comercial se entregará al consumidor en un soporte duradero a más tardar en el momento de entregar los bienes. La declaración de garantía comercial estará redactada de manera clara y comprensible. Incluirá lo siguiente:

a) una declaración clara de que el consumidor tiene derecho a medidas correctoras por parte del vendedor, de forma gratuita, en caso de falta de conformidad de los bienes y de que la garantía comercial no afectará a dichas medidas;

b) el nombre y la dirección del garante;

c) el procedimiento que debe seguir el consumidor para conseguir la aplicación de la garantía comercial;

d) la designación de los bienes a los que se aplica la garantía comercial, y

e) las condiciones de la garantía comercial.

3. El incumplimiento del apartado 2 no afectará al carácter vinculante de la garantía comercial para el garante.

4. Los Estados miembros podrán establecer normas sobre otros aspectos relativos a las garantías comerciales que no estén regulados en el presente artículo, incluidas normas sobre el idioma o idiomas en los que se debe facilitar la declaración de garantía comercial al consumidor.