Articulo 17 Asignación de derechos de régimen de pago básico de la PAC
Artículo 17. Causas de fuerza mayor o dificultades excepcionales de aplicación.
En la asignación de derechos de pago básico, serán de aplicación las causas de fuerza mayor previstas en el artículo 1105 del Código Civil, las del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en todo caso las que se establecen a continuación:
a) Fallecimiento del beneficiario o desaparición del mismo.
b) Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.
c) Catástrofe natural grave o fenómeno climatológico adverso asimilable a catástrofe natural que haya afectado seriamente las tierras agrarias de la explotación. Para poder acogerse a este supuesto, deberá existir declaración por parte de la autoridad competente, en la región donde esté situada la explotación que califique, en primer lugar, el suceso destructivo acaecido como catástrofe natural o fenómeno climatológico asimilable a catástrofe natural, conforme a la definición del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, delimitándose a continuación la zona afectada por la catástrofe.
d) Destrucción accidental de los locales ganaderos de la explotación.
e) Epizootia, reconocida por la autoridad competente, que haya afectado a una parte o a la totalidad del ganado de la explotación del beneficiario.
f) Plaga vegetal o enfermedad vegetal causada por microorganismos patogénicos o factores ambientales, reconocida por la autoridad competente, que hayan afectado a una parte o a la totalidad de los cultivos de la explotación del beneficiario.
g) Circunstancias excepcionales relacionadas con el diseño del programa nacional para el fomento de actividades agrícolas específicas que reporten mayores beneficios agroambientales en determinadas especies del sector de los frutos de cáscara establecido en el año 2013 en el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, que hayan impedido el cobro de esta ayuda en ese año por existir una exigencia de rotación de parcelas que impidiese solicitar dichas ayudas sobre determinadas superficies en esa campaña.
h) La expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.
i) Problemas en la tramitación de la solicitud de ayuda de las campañas 2013, 2014 ó 2015, que no sean responsabilidad del agricultor, y que hayan dado lugar a la no presentación de dicha solicitud. Estos casos se deberán acreditar mediante la presentación de una certificación de la entidad que haya cometido el error, asumiendo ésta la responsabilidad de la falta de tramitación de la solicitud y, si procede, la documentación que demuestre que el agricultor ha sido compensado, por el seguro de responsabilidad correspondiente, por los daños causados. Además, el beneficiario deberá haber presentado las solicitudes de ayuda correspondientes, al menos, a las campañas 2011, 2012, y en su caso, 2013 o 2014 o bien 2013 y 2014 si la no tramitada ha sido la solicitud única de 2015.
- Modificación realizada (17 (letra c)) por Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075, 1076, 1077 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.
(BOE de 31-12-2016) en vigor desde 01-01-2017 - Artículo modificado por Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común, y el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.
(BOE de 30-12-2015) en vigor desde 01-01-2016