Articulo 17 Archivos de Aragón

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Artículo 17.

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Como Órgano consultivo y asesor en materia de archivos se crea la Comisión Asesora de Archivos, cuya composición y funciones se determinarán reglamentariamente.

En todo caso, los Vocales serán designados por el Consejero de Cultura y Educación entre personas de especial competencia en la materia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-1986 en vigor desde 21-12-1986