Articulo 17 Arancel de derechos de los profesionales de la Procura
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Artículo 17. Cuenta del profesional de la Procura.

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1. En las cuentas que hacer efectivos sus derechos, conforme formulen los profesionales de la Procura, se expresarán los artículos del arancel aplicable a cada uno de los extremos que aquéllas contengan o de las diligencias o gastos a que se refieran.

2. El profesional de la Procura podrá reclamar sus honorarios conforme al procedimiento preferente y sumario previsto en el artículo 34 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-05-2024 en vigor desde 02-05-2024