Articulo 17 Arancel de derechos de los profesionales de la Procura
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»Artículo 17. Cuenta del profesional de la Procura.
Vigente
1. En las cuentas que hacer efectivos sus derechos, conforme formulen los profesionales de la Procura, se expresarán los artículos del arancel aplicable a cada uno de los extremos que aquéllas contengan o de las diligencias o gastos a que se refieran.
2. El profesional de la Procura podrá reclamar sus honorarios conforme al procedimiento preferente y sumario previsto en el artículo 34 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-05-2024 en vigor desde 02-05-2024