Articulo 17 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria
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»Artículo 17. Características de los vehículos fúnebres.
Vigente
Los vehículos fúnebres tendrán las siguientes características:
Llevarán anclajes de sujeción del féretro.
La cabina para los féretros estará totalmente aislada de la cabina del conductor.
La distancia a contar desde el final de la cabina del conductor hasta la puerta trasera del vehículo será como mínimo de 2,25 metros.
La cabina para los féretros así como los elementos de adorno serán de material impermeable, de fácil lavado y desinfección.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-05-2001 en vigor desde 04-05-2001