Articulo 17 Aportación ec...rcera edad

Articulo 17 Aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en centros para la tercera edad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 17. Exigibilidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Para las personas usuarias que tengan deuda acumulada, esta será exigible desde el momento en que, por cualquier causa, cese la prestación del servicio, o en el momento en que la deuda supere las garantías aportadas.

La deuda pendiente tendrá carácter de ingreso de derecho público, y se exigirá por los procedimientos establecidos con carácter general en las normas sobre recaudación, incluida la vía de apremio.

Cuando, en virtud de los apartados anteriores, sea precisa la ejecución patrimonial de los bienes de la persona usuaria, dicha ejecución no se realizará sobre la vivienda si esta se necesita para el uso propio por abandono de la residencia.

La ejecución quedará igualmente en suspenso cuando la vivienda sea el domicilio único del cónyuge o persona a la que estuviera unida por vínculo de convivencia estable, hijos menores, afectados por discapacidad o carentes de recursos socioeconómicos u otras personas cuya necesidad de la misma sea valorada por el organismo competente en materia de servicios sociales, así como cuando la vivienda hubiera sido objeto de cesión para formar parte de las bolsas de alquiler o programas de alquiler de viviendas desocupadas que impulse la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Esta suspensión se producirá sin perjuicio de la traba o embargo sobre la vivienda.