Articulo 17 Alojamientos ...ismo rural

Articulo 17 Alojamientos de turismo rural

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Artículo 17. Condiciones de los inmuebles.

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1. Los inmuebles en los que se ubiquen las casas rurales serán respetuosos y concordantes con las características de la arquitectura tradicional del entorno en el que se encuentren, tanto en sus parámetros de construcción como en sus elementos exteriores.

2. En un mismo inmueble podrán instalarse dos casas rurales, cuando la distribución sea horizontal y una cuando sea vertical, siempre que cuenten con entradas independientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-12-2018 en vigor desde 27-12-2018