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Articulo 17 Agencia de la UE para la Cooperación Judicial Penal -Eurojust-

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Artículo 17. Estatus del director administrativo

Vigente

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1. El director administrativo será contratado como un agente temporal de Eurojust en virtud del artículo 2, letra a), del régimen aplicable a los otros agentes.

2. El Colegio designará al director administrativo de entre una lista de candidatos propuestos por el Consejo Ejecutivo, al término de un proceso de selección abierto y transparente conforme a lo dispuesto en el Reglamento interno de Eurojust. A efectos de la conclusión del contrato de empleo con el director administrativo, Eurojust estará representado por el presidente de Eurojust.

3. El mandato del director administrativo será de cuatro años. Al término de dicho mandato, el Consejo Ejecutivo realizará una evaluación en la que se tendrá en cuenta el rendimiento del director administrativo.

4. El Colegio, que actuará conforme a una propuesta del Consejo Ejecutivo que tendrá en cuenta la evaluación a que se hace referencia en el apartado 3, podrá ampliar una vez el mandato del director administrativo por un período no superior a cuatro años.

5. Un director administrativo cuyo mandato se haya ampliado no participará en otro proceso de selección para el mismo puesto al finalizar el mandato completo.

6. El director administrativo rendirá cuentas al Colegio.

7. Solo podrá cesarse al director administrativo por decisión del Colegio y con arreglo a una propuesta presentada por el Consejo Ejecutivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2018 en vigor desde 11-12-2018