Articulo 17 Agencia tributaria
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»Artículo 17.- Instrumentos de planificación.
Vigente
1. La actuación de la Agencia Tributaria Canaria se adecuará al contrato de gestión y con arreglo al Plan de Acción Anual.
2. El contrato de gestión, el Plan de Acción Anual y los demás documentos a que se refiere el presente capítulo son públicos, teniendo los ciudadanos acceso a los mismos a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-08-2014 en vigor desde 08-08-2014