Articulo 17 Agencia de Pr...Corrupción

Articulo 17 Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción

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Artículo 17. Responsabilidad

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Son responsables de las infracciones, incluso a título de simple inobservancia, las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza, las autoridades, directivos y el personal al servicio de las entidades previstas en el artículo 3, que realicen acciones o que incurran en las omisiones tipificadas en esta ley, con dolo, culpa o negligencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2016 en vigor desde 01-12-2016