Articulo 17 Agencia para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia -eu-LISA-
Artículo 17. Estatuto jurídico y sede
1. La Agencia será un organismo de la Unión y tendrá personalidad jurídica.
2. La Agencia gozará de la más amplia capacidad jurídica que las legislaciones nacionales reconozcan a las personas jurídicas en cada uno de los Estados miembros. En particular, podrá adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y comparecer en juicio.
3. La sede de la Agencia será Tallin (Estonia).
Las funciones relacionadas con el desarrollo y la gestión operativa mencionados en el artículo 1, apartados 4 y 5, en los artículos 3 a 8 y en los artículos 8 quinquies, 9 y 11 se realizarán en el emplazamiento técnico de Estrasburgo (Francia).
Las funciones relacionadas con el desarrollo y la gestión operativa del sistema e-CODEX a que se refieren el artículo 1, apartado 4 bis, y el artículo 8 ter se realizarán en Tallin (Estonia).
Un emplazamiento de reserva de continuidad capaz de garantizar el funcionamiento de un sistema informático de gran magnitud en caso de que ese tipo de sistema falle se instalará en Sankt Johann im Pongau (Austria).
4. Ambos emplazamientos técnicos podrán utilizarse para el funcionamiento simultáneo de los sistemas, siempre que el emplazamiento de reserva de continuidad siga siendo capaz de garantizar su funcionamiento en caso de fallo de uno o varios de los sistemas.
5. Debido a la naturaleza específica de los sistemas, en caso de que la Agencia considere necesario establecer una segunda sede técnica en Estrasburgo o en Sankt Johann im Pongau o en ambas ciudades, según proceda, con el fin de alojar los sistemas, dicha necesidad deberá justificarse sobre la base de una evaluación de impacto y un análisis coste-beneficio independientes. El Consejo de Administración consultará a la Comisión y tendrá en cuenta sus puntos de vista antes de notificar a la Autoridad Presupuestaria su intención de ejecutar cualquier proyecto relacionado con la propiedad de conformidad con el artículo 45, apartado 9.
- Modificación realizada (17 (apdo. 3)) por Reglamento (UE) 2024/982 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2024, relativo a la búsqueda y al intercambio automatizados de datos para la cooperación policial, y por el que se modifican las Decisiones 2008/615/JAI y 2008/616/JAI del Consejo y los Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2019/817 y (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento Prüm II)
(DC de 05-04-2024) en vigor desde 25-04-2024 - Artículo modificado por Reglamento (UE) 2022/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a un sistema informatizado para el intercambio electrónico transfronterizo de datos en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y penal (sistema e-CODEX), y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726
(DC de 01-06-2022) en vigor desde 21-06-2022