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Articulo 17 Agencia para la Calidad del Sistema Universitario

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Artículo 17. Independencia técnica y profesional y publicidad de criterios y procedimientos

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1. Las comisiones a que se refieren los artículos 12, 13 y 14, de conformidad con la normativa vigente, deben actuar con independencia técnica y profesional, deben elaborar y aprobar los criterios y procedimientos de evaluación, acreditación, certificación y auditoría, y deben hacer en sus ámbitos respectivos las evaluaciones, certificaciones y acreditaciones que corresponden a la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, y son las responsables finales de ellas. El Consejo de Gobierno debe velar por la independencia técnica de todas las comisiones.

2. Los criterios de las evaluaciones a las que se refiere el artículo 13 deben ser públicos y deben permitir también la autoevaluación del candidato.

3. Los procedimientos de evaluación, acreditación, certificación y auditoría y los reglamentos de funcionamiento interno de las comisiones deben publicarse, en todo caso, en la web de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-2015 en vigor desde 24-07-2015