Articulo 17 Admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos
Articulo 17 Admisión en e...s públicos

Articulo 17 Admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 17. Pruebas de aptitud.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Una vez finalizadas las acciones formativas, las entidades colaboradoras podrán solicitar a la Consejería competente en materia de espectáculos públicos que ésta realice las pruebas de aptitud.

2. Para superar la correspondiente prueba de aptitud, se deberá contestar suficientemente al cuestionario elaborado al efecto por la citada Consejería.

3. Para la validez de las pruebas de aptitud será necesaria la presencia de un funcionario de la Consejería competente en materia de espectáculos públicos que remitirá a ésta la documentación acreditativa para la realización de la correspondiente evaluación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2011 en vigor desde 31-03-2011