Articulo 17 Administración Electrónica
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Artículo 17. Firma electrónica del personal al servicio de la Administración.

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La Administración podrá proveer a su personal de certificados electrónicos reconocidos para el desempeño de sus funciones. Estos certificados identificarán al titular del puesto o cargo y a la Administración u órgano donde presta sus servicios.

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  • Texto Original. Publicado el 09-03-2012 en vigor desde 10-03-2012