Articulo 17 Administración digital

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Artículo 17. Contenido de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

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Tiempo de lectura: 4 min

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1. La sede electrónica de la Xunta de Galicia facilitará la siguiente información:

a) La identificación de la dirección electrónica de referencia de la sede, de su titular y de su ámbito de aplicación, así como de los servicios puestos a disposición de la ciudadanía en la misma.

b) Los textos íntegros de las normas de creación de la sede electrónica y del Registro Electrónico General.

c) La fecha y hora oficial y los días declarados como inhábiles a efectos del cómputo de plazos.

d) La relación de los sistemas de identificación y firma que son admitidos en la sede electrónica, así como los trámites y procedimientos para los cuales son admitidos.

e) La relación de los sistemas de identificación y firma que son utilizados por la sede electrónica.

f) La Guía de procedimientos y servicios, contemplada en la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, que incluirá la relación de los procedimientos y servicios a disposición de la ciudadanía, indicando su objeto, personas beneficiarias, requisitos y documentos necesarios, plazos de presentación y de resolución, sentido del silencio, nivel de interactividad en la tramitación y canales de presentación, así como la normativa aplicable. Además, incorporará los formularios normalizados que sean de aplicación en cada uno de ellos. La Guía de procedimientos y servicios incluye la relación actualizada de los trámites que pueden iniciarse en el Registro Electrónico General al que da acceso la sede electrónica.

g) La relación de las actuaciones administrativas automatizadas en el sector público autonómico y los sellos electrónicos u otros mecanismos utilizados para su firma, en su caso.

h) La información relativa a las indisponibilidades del servicio por incidencias técnicas, y, en el caso de ampliación de plazo derivada de incidencia técnica, la incidencia técnica acontecida y la ampliación concreta del plazo no vencido.

i) Los formatos admitidos para la presentación electrónica de documentos en el Registro Electrónico General.

j) El directorio georreferenciado de la Red de oficinas de atención a la ciudadanía y registro que permita a las personas identificar la oficina más próxima a su dirección, indicando los días y horario en los que permanecen abiertas, así como la relación actualizada de las oficinas en las que se prestará asistencia para la presentación electrónica de documentos.

k) La información necesaria para la correcta utilización de la sede, incluyendo el mapa de la sede electrónica, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como el acceso a la información relacionada con la propiedad intelectual, protección de datos personales y accesibilidad de la sede electrónica.

2. Además, la sede electrónica de la Xunta de Galicia permitirá:

a) El acceso al Registro Electrónico General para la presentación electrónica de solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos.

b) El acceso al Registro Electrónico General para la presentación de quejas o sugerencias.

c) El acceso personalizado a la Carpeta ciudadana de la Xunta de Galicia.

d) El otorgamiento de apoderamientos apud acta mediante comparecencia electrónica en la sede electrónica por parte de quien ostente la condición de persona interesada en un procedimiento administrativo.

e) La consulta personalizada de las transmisiones de datos o documentos entre administraciones públicas efectuadas con motivo de la realización de un trámite o consulta.

f) La práctica de notificaciones administrativas por comparecencia en la sede electrónica.

g) La solicitud de emisión de copias auténticas de los documentos públicos administrativos.

h) La comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos emitidos por los órganos y entidades incluidos en el ámbito de aplicación de la sede electrónica.

i) El acceso al Diario Oficial de Galicia.

3. Asimismo, la sede electrónica de la Xunta de Galicia incorporará cualquier otro contenido exigido por la normativa vigente y podrá incorporar otras informaciones, contenidos o servicios de interés para la ciudadanía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019