Articulo 17 Acuerdo del C... de la LGP

Articulo 17 Acuerdo del Consejo de Ministros de 30/05/2008, por el que se da aplicación a la previsión de los articulos 152 y 147 de la LGP

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En los expedientes relativos a negocios patrimoniales, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo, serán los siguientes:

1. Adquisición de bienes inmuebles por la Administración General del Estado:

A) Aprobación del gasto:

A.1 Propuesta de adquisición y aprobación del gasto por el Departamento interesado. Sólo se comprobarán los extremos previstos con carácter general en el apartado primero del presente Acuerdo, por la Intervención Delegada correspondiente.

A.2 Actuaciones llevadas a cabo por el Ministerio de Economía y Hacienda. Dirección General del Patrimonio del Estado. La fiscalización se realizará por la Intervención Delegada en dicho Centro Directivo y consistirá en comprobar:

a) Que existe aprobación del gasto por el Departamento interesado, fiscalizada de conformidad por la Intervención Delegada en el mismo.

b) En los procedimientos de adquisición por concurso, que existe pliego de condiciones del concurso.

c) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la contratación.

d) Que existe tasación del bien, debidamente aprobada, que incorporará el correspondiente estudio de mercado.

B) Compromiso del gasto:

B.1 Actuaciones llevadas a cabo por el Ministerio de Economía y Hacienda. Dirección General del Patrimonio del Estado. La fiscalización se realizará por la Intervención Delegada en dicho Centro Directivo y consistirá en comprobar:

a) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre la propuesta de adjudicación.

b) Cuando se proponga como procedimiento de adquisición del bien inmueble la adquisición directa, que concurren las circunstancias previstas para ello en la normativa, y que existe oferta de venta con expresión del precio, del plazo de duración de la oferta y de las condiciones del contrato.

c) En caso de adquisición por concurso, cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación.

B.2 Aprobación del compromiso de gasto por el Departamento interesado. Que existe acuerdo de adquisición del Ministro de Economía y Hacienda o autoridad en quien tenga delegada la competencia, fiscalizado de conformidad por la Intervención Delegada en el Ministerio de Economía y Hacienda.

2. Adquisición por la Administración General del Estado de bienes inmuebles sitos en el extranjero con cargo al Presupuesto del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. La fiscalización se llevará a cabo por la Intervención Delegada en dicho Departamento y consistirá en comprobar, como extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo, los siguientes:

A) Aprobación del gasto.

a) Que existe informe favorable del Ministro de Economía y Hacienda.

b) En los procedimientos de adquisición por concurso, que existe pliego de condiciones del concurso.

c) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la contratación.

d) Que existe tasación del bien, debidamente aprobada, que incorporará el correspondiente estudio de mercado.

B) Compromiso del gasto.

a) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre la propuesta de adjudicación.

b) Cuando se proponga como procedimiento de adquisición del bien inmueble la adquisición directa, que concurren las circunstancias previstas para ello en la normativa, y que existe oferta de venta con expresión del precio, del plazo de duración de la oferta y de las condiciones del contrato.

c) En caso de adquisición por concurso, cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación.

3. Arrendamiento de bienes inmuebles por la Administración General del Estado, ya sea tramitado como expediente independiente o en expediente de enajenación del inmueble en el que simultáneamente se vaya a acordar su arrendamiento.

3.1 Expediente inicial:

3.1.1 Propuesta de arrendamiento.

a) Que existe informe técnico, que recogerá el correspondiente estudio de mercado.

b) En los procedimientos de arrendamiento por concurso, que existe pliego de condiciones del concurso.

c) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la contratación.

d) Que, en su caso, existe el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio del Estado a la propuesta que prevé el apartado segundo de la Resolución de 4 de junio de 2007 de la Dirección General del Patrimonio del Estado.

3.1.2 Acuerdo de concertación del arrendamiento.

a) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la propuesta.

b) Cuando se proponga el concierto directo de arrendamiento de un bien inmueble, que concurren las circunstancias previstas para ello en la normativa.

c) En caso de arrendamiento por concurso, cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación.

3.2 Prórroga y novación:

a) Que, en su caso, existe informe técnico, que recogerá el correspondiente estudio de mercado.

b) Que, en su caso, existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la propuesta.

c) Que, en su caso, existe el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio del Estado a la propuesta que prevé el apartado segundo de la Resolución de 4 de junio de 2007 de la Dirección General del Patrimonio del Estado.

3.3 Reconocimiento de la obligación:

a) Que existe la conformidad de los servicios competentes con la prestación realizada.

b) Que se aporta factura por el arrendador de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

4. Adquisición de bienes inmuebles por Organismos Autónomos.

A) Aprobación del gasto.

a) Que existe informe favorable del Ministro de Economía y Hacienda.

b) En los procedimientos de adquisición por concurso, que existe pliego de condiciones del concurso.

c) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la contratación.

d) Que existe tasación del bien debidamente aprobada, que incorporará el correspondiente estudio de mercado.

B) Compromiso del gasto.

a) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre la propuesta de adjudicación.

b) Cuando se proponga como procedimiento de adquisición del bien inmueble la adquisición directa, que concurren las circunstancias previstas para ello en la normativa, y que existe oferta de venta con expresión del precio, del plazo de duración de la oferta y de las condiciones del contrato.

c) En caso de adquisición por concurso, cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación.

5. Arrendamiento de bienes inmuebles por Organismos Autónomos, ya sea tramitado como expediente independiente o en expediente de enajenación del inmueble en el que simultáneamente se vaya a acordar su arrendamiento.

5.1 Expediente inicial:

5.1.1 Propuesta de arrendamiento.

a) Que existe informe técnico, que recogerá el correspondiente estudio de mercado.

b) En los procedimientos de arrendamiento por concurso, que existe pliego de condiciones del concurso.

c) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la contratación.

5.1.2 Acuerdo de concertación del arrendamiento.

a) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la propuesta.

b) Cuando se proponga el concierto directo de arrendamiento de un bien inmueble, que concurren las circunstancias previstas para ello en la normativa.

c) En el caso de que se refiera a edificios administrativos, que existe informe favorable de la Dirección General del Patrimonio del Estado.

d) En caso de arrendamiento por concurso, cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación.

5.2 Prórroga y novación:

a) Que, en su caso, existe informe técnico, que recogerá el correspondiente estudio de mercado.

b) Que, en su caso, existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la propuesta.

c) En el caso de que se refiera a edificios administrativos, que existe informe favorable de la Dirección General del Patrimonio del Estado.

5.3 Reconocimiento de la obligación. Iguales requisitos que los exigidos para la Administración General del Estado.

6. En las aportaciones de capital con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a sociedades mercantiles estatales, así como a entidades públicas empresariales y demás entidades y fondos del sector público, se comprobará, en el momento del compromiso de gasto, como extremo adicional a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo, que existe el informe de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos a que se refiere el artículo 66 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

7. En los expedientes de adquisición de bienes inmuebles pertenecientes al Patrimonio Sindical Acumulado de acuerdo con la Ley 4/1986, de 8 de enero:

A) Aprobación del gasto:

a) En los procedimientos de adquisición por concurso, que existe pliego de condiciones del concurso.

b) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la contratación.

c) Que existe tasación del bien, debidamente aprobada, que incorporará el correspondiente estudio de mercado.

B) Compromiso del gasto:

a) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre la propuesta de adjudicación.

b) Cuando se proponga como procedimiento de adquisición del bien inmueble la adquisición directa, que existe autorización del Ministro de Trabajo e Inmigración, así como oferta de venta con expresión del precio, del plazo de duración de la oferta y de las condiciones del contrato.

c) En caso de adquisición por concurso, cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación.

8. En los expedientes relativos a negocios patrimoniales de la Seguridad Social, los extremos adicionales a que se refiere al apartado primero.1.g) del presente acuerdo, serán los siguientes:

8.1 Adquisición de bienes inmuebles a título oneroso por las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social (salvo Instituto Nacional de Gestión Sanitaria).

8.1.1 Propuesta de adquisición y aprobación del gasto por la Entidad Gestora o Servicio Común interesado. Se comprobarán los siguientes extremos:

a) En los supuestos de concurso público que, existen pliegos y, en su caso, que se sujetan a los modelos tipo aprobados por la Tesorería General de la Seguridad Social y están informados por el Servicio Jurídico.

b) Cuando se proponga como procedimiento de adquisición del bien inmueble la adjudicación directa, se comprobará:

– Que existen pliegos o documentos en el que se recogen los aspectos jurídicos de la contratación y están informados por el Servicio Jurídico.

– Que concurren las circunstancias previstas para ello en la normativa.

– Que existe autorización del Ministerio de Trabajo e Inmigración e informe de la Intervención General de la Seguridad Social.

8.1.2 Actuaciones desarrolladas en la Tesorería General de la Seguridad Social. La fiscalización se realizará por la Intervención Delegada en el Servicio Común y consistirá en comprobar:

a) Que existe aprobación del gasto por la Entidad interesada, fiscalizada de conformidad por la Intervención Delegada en la misma.

b) Que existe tasación del bien, debidamente aprobada por el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, que incorporará el correspondiente estudio de mercado.

c) En caso de adquisición por concurso, cuando no se adjudique el contrato a la proposición que hubiere obtenido el mayor número de votos, que existe decisión motivada del órgano competente para dicha adjudicación.

8.1.3 Aprobación del compromiso de gasto por la Entidad interesada.

Que existe resolución de adjudicación dictada por la Tesorería General de la Seguridad Social, fiscalizada de conformidad por la Intervención Delegada correspondiente.

8.2 Arrendamiento de bienes inmuebles por las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social (Salvo INGESA).

8.2.1 Propuesta de arrendamiento y aprobación del gasto por la Entidad gestora o Servicio común interesado.

a) En los supuestos de concurso público que, existen pliegos y, en su caso, que se sujetan a los modelos tipo aprobados por la Tesorería General de la Seguridad Social y están informados por el Servicio Jurídico.

b) Cuando se proponga como procedimiento de arrendamiento del bien inmueble la adjudicación directa, se comprobará:

– Que existen pliegos o documento en el que se recogen los aspectos jurídicos de la contratación y están informados por el Servicio Jurídico.

– Que concurren las circunstancias previstas para ello en la normativa.

– Que existe autorización del Ministerio de Trabajo e Inmigración e informe de la Intervención General de la Seguridad Social.

8.2.2 Actuaciones desarrolladas en la Tesorería General de la Seguridad Social. La fiscalización se realizará por la Intervención Delegada en el Servicio Común y consistirá en comprobar:

a) Que existe aprobación del gasto por la Entidad interesada, fiscalizada de conformidad por la Intervención Delegada en la misma.

b) Que existe informe técnico, debidamente aprobado por el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, que incorporará el correspondiente estudio de mercado.

c) En caso de arrendamiento por concurso, cuando no se adjudique el contrato a la proposición que hubiere obtenido el mayor número de votos, que existe decisión motivada del órgano competente para dicha adjudicación.

8.2.3 Aprobación del compromiso de gasto por la Entidad interesada.

Que existe resolución de adjudicación dictada por la Tesorería General de la Seguridad Social, fiscalizada de conformidad por la Intervención Delegada correspondiente.

8.2.4 Prórroga y novación.

a) Que, en su caso, existe informe técnico, que recogerá el correspondiente estudio de mercado.

b) Que, en su caso, existe informe del servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la propuesta.

8.2.5 Reconocimiento de la obligación:

Que se aporta factura por el arrendador de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

8.3 Adquisición de bienes inmuebles a título oneroso por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

8.3.1 Propuesta de adquisición y aprobación del gasto por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, se comprobarán los siguientes extremos:

a) En los supuestos de concurso público, que existen pliegos y, en su caso, que se sujetan a los modelos tipo aprobados por la Tesorería General de la Seguridad Social y están informados por el Servicio Jurídico.

b) Cuando se proponga como procedimiento de adquisición del bien inmueble la adjudicación directa, se comprobará:

– Que existen pliegos o documentos en el que se recogen los aspectos jurídicos de la contratación y están informados por el Servicio Jurídico.

– Que existe tasación del bien, debidamente aprobada, que incorpora el correspondiente estudio de mercado.

– Que concurren las circunstancias previstas para ello en la normativa.

– Que existe autorización del Ministerio de Sanidad, Igualdad y Política Social e informes de la Tesorería General de la Seguridad y de la Intervención General de la Seguridad Social.

8.3.2 Aprobación del compromiso del gasto por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

En caso de adquisición por concurso, cuando no se adjudique el contrato a la proposición que hubiere obtenido el mayor número de votos, que existe decisión motivada del órgano competente para dicha adjudicación.

8.4 Arrendamiento de bienes inmuebles por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

8.4.1 Propuesta de arrendamiento, y aprobación del gasto por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

Se comprobarán los siguientes extremos:

a) En los supuestos de concurso, que existen Pliegos de condiciones informados por el Servicio Jurídico.

b) Cuando se proponga como procedimiento para el arrendamiento del bien inmueble la adjudicación directa, se comprobará:

– Que existe documento en el que se recojan los aspectos jurídicos de la contratación informado por el Servicio Jurídico.

– Que concurren las circunstancias previstas en la normativa.

– Que existe informe de la Intervención General de la Seguridad Social.

c) Que existe informe técnico, que recogerá el correspondiente estudio de mercado.

8.4.2 Aprobación del compromiso del gasto por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

En caso de arrendamiento por concurso, cuando no se adjudique el contrato a la proposición que hubiere obtenido el mayor número de votos, que existe decisión motivada del órgano competente para dicha adjudicación.

8.4.3 Prórroga y novación.

a) Que, en su caso, existe informe técnico, que recogerá el correspondiente estudio de mercado.

b) Que, en su caso, existe informe del servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la propuesta.

8.4.4 Reconocimiento de la obligación:

Que se aporta factura por el arrendador de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

8.5 Propuesta de adquisición de activos financieros mediante materialización de los fondos depositados en la cuenta especial del Fondo de Prevención y Rehabilitación: Que existe Acuerdo del Consejo de Ministros autorizando la adquisición.