Articulo 17 Actividad Fís... La Mancha

Articulo 17 Actividad Física y Deporte de La Mancha

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Artículo 17. Organización y práctica de la actividad física y el deporte en la universidad.

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1. Las universidades con implantación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y la Junta de Comunidades colaborarán para el fomento y la promoción de la actividad física y el deporte entre la población universitaria.

2. Las universidades con implantación en la Comunidad Autónoma Castilla-La Mancha informarán a la Comisión correspondiente del Consejo de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha, antes de cada curso universitario, de la oferta de programas y actividades en esta área. La Comisión podrá adoptar propuestas a incluir en dicha oferta, procurando la coordinación entre los programas y actividades de la universidad y los de la Junta de Comunidades y otras Administraciones Públicas, con el objeto de evitar la duplicidad y favorecer la cooperación. La aceptación de las propuestas dependerá en todo caso de la correspondiente universidad.