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Articulo 17 Actividad física y deporte de Aragón

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Artículo 17. Deporte de alto rendimiento.

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1. La Comunidad Autónoma de Aragón, en colaboración con la Administración General del Estado, promoverá el incremento del deporte de alto rendimiento, ayudando a los deportistas que acrediten tal calificación, mediante las siguientes medidas:

a) La aprobación de disposiciones y adopción de acuerdos que permitan al deportista de alto rendimiento compatibilizar la actividad deportiva con el desarrollo y buen fin de sus estudios, especialmente en aquellos supuestos en que se encuentre cursando estudios pertenecientes a los niveles educativos obligatorios.

b) Establecimiento, en su caso, de ayudas y subvenciones.

c) Aquellas que puedan establecerse reglamentariamente.

2. El Gobierno de Aragón considerará la calificación de deportista de alto rendimiento como mérito evaluable tanto en las pruebas de selección para puestos de trabajo relacionados con la actividad física y el deporte como en los concursos para la provisión de estos, siempre que en ambos casos esté prevista la valoración de méritos específicos.

3. El Gobierno de Aragón adoptará medidas de apoyo a los deportistas calificados de alto rendimiento con la finalidad de facilitar su plena integración en el sistema educativo y en la vida laboral.

Los requisitos y procedimiento para la calificación como deportista de alto rendimiento, así como los beneficios derivados de ella, se establecerán reglamentariamente. Los requisitos incluirán, en todo caso, los méritos y resultados deportivos, conforme a la categoría del deportista.

4. No podrán obtener el reconocimiento de la calificación como deportista de alto rendimiento quienes estén cumpliendo una sanción firme por infracción grave o muy grave por conducta antideportiva o dopaje.

5. El Gobierno de Aragón impulsará programas de detección de talentos deportivos y de tecnificación en colaboración con las federaciones deportivas aragonesas.

6. El Gobierno de Aragón impulsará programas de detección de talentos deportivos en las aulas, en colaboración con los centros educativos y con los docentes de Educación Física.

7. El Gobierno de Aragón adoptará las medidas de apoyo a los clubes deportivos sin ánimo de lucro que, en el desarrollo de su actividad deportiva, alcancen un grado de preparación y competición tal que incida directamente y colabore en el desarrollo del deporte de alto rendimiento en Aragón. Las medidas de apoyo estarán condicionadas a que estas repercutan directamente en la mejora de la preparación y proyección de deportistas.

8. El departamento competente en materia de deporte podrá otorgar a los jueces o árbitros internacionales la Mención de Juez o Árbitro Deportivo de Mérito, así mismo otorgar a aquellos técnicos que destaquen especialmente en el ejercicio de sus labores la Mención de Técnico Deportivo de Mérito, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018