Articulo 17 Acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública
Artículo 17. Procedimiento de emergencia
17.1 Excepcionalmente, con la justificación de la necesidad de proporcionar una atención inmediata a las personas en situación de urgencia social y vulnerabilidad, en los casos en los que exista un grave peligro para su vida o integridad, se puede hacer una provisión de emergencia de los servicios necesarios mediante una resolución de la persona titular del departamento de la Generalidad de Cataluña o ente público competente en materia de servicios sociales.
17.2 Estos servicios sociales se tienen que incluir en una convocatoria pública de provisión que se debe publicar en el plazo máximo de un año, a contar desde la resolución de provisión del concierto social o la gestión delegada por el procedimiento de emergencia. La provisión de emergencia mantendrá la vigencia hasta la formalización del nuevo concierto o gestión delegada.
- Artículo modificado por DECRETO LEY 11/2021, de 27 de abril, de medidas de carácter presupuestario, tributario, administrativo y financiero.
(DOGC de 29-04-2021) en vigor desde 30-04-2021