Articulo 17 Acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores
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»Artículo 17. Diligencia procesal
Vigente
1. Los Estados miembros velarán por que las acciones de representación para obtener las medidas de cesación mencionadas en el artículo 8 se tramiten con la debida diligencia.
2. Las acciones de representación para obtener las medidas de cesación mencionadas en el artículo 8, apartado 1, letra a), se tramitarán, cuando corresponda, mediante un procedimiento acelerado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-12-2020 en vigor desde 24-12-2020