Articulo 17 Acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia
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»Artículo 17. Sanciones.
Vigente
1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de 150 a 350 euros.
2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 350,01 a 3.500 euros.
3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 3.500,01 a 12.500 euros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004