Articulo 17 Acceso y ejer...l deporte

Articulo 17 Acceso y ejercicio de las profesiones del deporte

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 17. Competencia en primeros auxilios.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Todas las personas que ejerzan alguna de las profesiones reguladas en esta ley foral con presencia física en el ejercicio de las actividades deportivas, incluidos las y los voluntarios, deberán acreditar la formación en primeros auxilios.

2. Los y las profesionales del deporte deberán participar en cursos de actualización de su formación en materia de primeros auxilios.

3. Los departamentos competentes en materia deportiva y en materia sanitaria establecerán reglamentariamente las condiciones y el procedimiento de acreditación y actualización de la formación referida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2019 en vigor desde 12-04-2019