Articulo 17 Acceso y ejercicio de las profesiones del deporte
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»Artículo 17. Competencia en primeros auxilios.
Vigente
1. Todas las personas que ejerzan alguna de las profesiones reguladas en esta ley foral con presencia física en el ejercicio de las actividades deportivas, incluidos las y los voluntarios, deberán acreditar la formación en primeros auxilios.
2. Los y las profesionales del deporte deberán participar en cursos de actualización de su formación en materia de primeros auxilios.
3. Los departamentos competentes en materia deportiva y en materia sanitaria establecerán reglamentariamente las condiciones y el procedimiento de acreditación y actualización de la formación referida.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2019 en vigor desde 12-04-2019