Artículo 1694 Código del ... de Aragón

Artículo 169-4. Condiciones de ejercicio.

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Artículo 169-4. Condiciones de ejercicio.

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1. El mandatario debe actuar conforme a los límites del mandato.

2. De ser varios los mandatarios, actuarán conforme a lo previsto por el mandante; a falta de previsiones, se entenderán designados conjuntamente y, salvo instrucción distinta, adoptarán las decisiones y actuarán en régimen de mayoría.

3. El mandatario ejecutará personalmente el mandato y no podrá nombrar sustituto si no se le ha otorgado facultad para ello, pero podrá contar con la colaboración de otras personas.

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