Artículo 16930 Código del... de Aragón

Artículo 169-30. Cuenta general de la gestión.

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Artículo 169-30. Cuenta general de la gestión.

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1. El curador que preste apoyo asistencial o representativo, al cesar en sus funciones, incluso si el cese es anterior a la extinción de la curatela, deberá rendir cuenta general justificada de su gestión ante la autoridad judicial.

2. A la rendición de cuentas se aplicará lo dispuesto en los artículos 142, 143 y 144.

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