Articulo 1693 Código civil
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Artículo 1693

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Cuando dos o más socios han sido encargados de la administración social sin determinarse sus funciones, o sin haberse expresado que no podrán obrar los unos sin el consentimiento de los otros, cada uno puede ejercer todos los actos de administración separadamente; pero cualquiera de ellos puede oponerse a las operaciones del otro antes de que éstas hayan producido efecto legal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889