Artículo 16920 Código del... de Aragón

Artículo 169-20. Curatela de comunicación y acompañamiento.

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Artículo 169-20. Curatela de comunicación y acompañamiento.

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Procederá esta modalidad cuando la persona con discapacidad presente problemas de comunicación para manifestar su voluntad y necesite de una persona que lo acompañe para poder darla a conocer, así como cuando precise apoyo para la consideración de opciones y la comprensión de los actos jurídicos y sus consecuencias.

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