Artículo 16918 Código del... de Aragón

Artículo 169-18. Revisión.

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Artículo 169-18. Revisión.

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1. La curatela se revisará cada tres años. No obstante, la autoridad judicial podrá, de manera excepcional y motivada, en el procedimiento de provisión o, en su caso, de modificación de apoyos, establecer un plazo de revisión superior.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la curatela se revisará, en todo caso, ante cualquier cambio relevante en la situación de la persona que pueda requerir su modificación.

Modificaciones