Artículo 16914 Código del... de Aragón

Artículo 169-14. Extinción.

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Artículo 169-14. Extinción.

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El guardador de hecho perderá su condición:

1.º Cuando deje de ser precisa la prestación de apoyo.

2.º Cuando deje de actuar como tal, en cuyo caso deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad judicial o de la entidad pública competente en materia de promoción de la autonomía y asistencia a las personas con discapacidad, salvo imposibilidad de hacerlo o que otra persona asuma la guarda de hecho.

3.º Cuando la autoridad judicial lo considere conveniente, a solicitud de la persona con discapacidad, del Ministerio Fiscal o de quien se interese por ejercer el apoyo de la persona bajo guarda.

Modificaciones