Articulo 169 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 169. Devengo.
Vigente
La tasa se devengará en el momento de la realización de las actuaciones administrativas que constituyan el hecho imponible. No obstante, cuando el servicio se preste a instancia del interesado el pago se podrá exigir en el momento de la solicitud.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 28-12-2007