Articulo 169 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 169. Inscripción del acuerdo y cargas incompatibles
Vigente
Una vez firme en vía administrativa el acuerdo de aprobación definitiva de la reparcelación, se procederá a su inscripción en el Registro de la Propiedad en la forma que se establece en el artículo 310.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992