Articulo 169 TR de la Ley...or Público

Articulo 169 TR. de la Ley de Contratos del Sector Público

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Artículo 169. Caracterización.

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1. En el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.

2. El procedimiento negociado será objeto de publicidad previa en los casos previstos en el artículo 177, en los que será posible la presentación de ofertas en concurrencia por cualquier empresario interesado. En los restantes supuestos, no será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia mediante el cumplimiento de lo previsto en el artículo 178.1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2011 en vigor desde 16-12-2011