Articulo 169 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
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»Artículo 169.- Objetivos de la ordenación de los espacios naturales protegidos.
Vigente
1. La gestión de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos deberá atender a los objetivos de conservación, desarrollo socioeconómico y uso sostenible.
2. La conservación es el objetivo primario de todos los espacios protegidos y prevalecerá en aquellos casos en que entre en conflicto con otros objetivos.
3. El desarrollo socioeconómico de las poblaciones asentadas en los espacios protegidos, sobre todo en los parques rurales y paisajes protegidos, tendrá una especial consideración en el planeamiento de los mismos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017