Articulo 169 Reglamento d... Mercantil

Articulo 169 Reglamento del Registro Mercantil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 169. Circunstancias de la inscripción del aumento de capital.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En la inscripción del aumento de capital, además de las circunstancias generales, se hará constar:

1.º El importe del aumento.

2.º La identificación de las nuevas acciones o el incremento de valor nominal experimentado por las antiguas.

3.º La nueva redacción de los artículos de los estatutos relativos al capital y a las acciones, con las indicaciones a que se refieren los artículos 121 y 122.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996