Articulo 169 Reglamento del Registro Mercantil
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»Artículo 169. Circunstancias de la inscripción del aumento de capital.
Vigente
En la inscripción del aumento de capital, además de las circunstancias generales, se hará constar:
1.º El importe del aumento.
2.º La identificación de las nuevas acciones o el incremento de valor nominal experimentado por las antiguas.
3.º La nueva redacción de los artículos de los estatutos relativos al capital y a las acciones, con las indicaciones a que se refieren los artículos 121 y 122.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996