Articulo 169 Reglamento de Recaudación

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Artículo 169. Anuncios en los Boletines Oficiales

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Los anuncios que hayan de publicarse en los Boletines Oficiales relacionados con el procedimiento recaudatorio en general serán de gratuita inserción.

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  • Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001