Articulo 169 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
Artículo 169. Alcance de las facultades de gestión del Instituto Valenciano de Vivienda, SA.
1. Las facultades para la administración y disposición otorgadas al Instituto Valenciano de Vivienda, SA., o entidad pública que le sustituya, respecto a las viviendas de promoción pública, conllevarán, asimismo, la tramitación de subrogaciones y cambios de titularidad en contratos, requerimientos de subrogación, bonificaciones económicas, subvenciones personales y cualquier otra ayuda que reglamentariamente se establezca, cambio de régimen en contratos, elaboración de estudios económicos, amortizaciones anticipadas, preparación del otorgamiento de escrituras, confección de estatutos y constitución de Juntas de Administración y comunidades de propietarios, incremento de rentas y revisión de contratos de alquiler a su finalización, reparaciones, aplazamiento de deudas, impagos y toda clase de incidencias que puedan presentarse en la contratación y administración de las viviendas de promoción pública.
2. Todos los actos de trámite, y sus notificaciones, se efectuarán en nombre y representación de la Generalitat, como titular del citado patrimonio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 118/1988, de 29 de julio, del Consell.
- Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007