Articulo 169 Reglamento G... de Costas

Articulo 169 Reglamento General de Costas

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Artículo 169. Efectos de la declaración de caducidad y de la suspensión de la ejecución.

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1. La declaración de caducidad comportará la pérdida de la fianza si la hubiere.

2. Para la suspensión de la ejecución de la caducidad, el interesado quedará obligado al depósito previo del importe que se fije en cada caso (artículo 80.2 y 3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).

3. El importe del depósito previo no podrá ser superior al 30 por ciento del valor actualizado de las obras e instalaciones que figure en el proyecto que sirvió de base a su otorgamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2014 en vigor desde 12-10-2014