Articulo 169 Reglamento g...carreteras

Articulo 169 Reglamento general de carreteras

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Artículo 169. Retirada de objetos o elementos abandonados

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La Administración competente retirará, sin más trámites y a cargo de la persona responsable, todos los objetos o elementos abandonados, instalados o depositados en el dominio público viario que menoscaben la seguridad vial u obstaculicen el normal uso y explotación de la carretera (artículo 56 LCG).

Si el personal a cargo de la explotación de la carretera encontrase algún objeto o elemento en dichas circunstancias, procederá, de oficio y sin perjuicio de la titularidad del objeto o elemento, a su retirada y a su depósito temporal en el lugar más próximo que no obstaculice el uso normal de la vía, previo aviso al órgano responsable de la dirección de la explotación de la carretera, sin perjuicio de la posterior incoación, en su caso, del oportuno expediente sancionador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016