Articulo 169 Régimen Jurí...titucional

Articulo 169 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional

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Artículo 169. Aprobación de pliegos.

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1. Corresponde al Gobierno, previo informe de la Dirección General del Servicio Jurídico, y del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente, por este orden, la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales.

2. Asimismo, le corresponde al Gobierno la aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas generales, los de cláusulas administrativas particulares en los que se proponga la inclusión de estipulaciones contrarias a las previstas en aquéllos, así como la aprobación de modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares, y de contratos tipo de general aplicación a los contratos de naturaleza análoga.

3. Corresponde a los Consejeros, previo informe de la unidad de asesoramiento jurídico de su Consejería respectiva, la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares que hayan de servir de base a cada contrato, salvo que se utilicen modelos tipo en cuyo caso no será necesario informe jurídico.

4. Corresponde a los Consejeros aprobar los proyectos técnicos y los pliegos de prescripciones técnicas particulares.

5. Las entidades de derecho público, ejercerán las competencias a que se refieren los apartados precedentes de conformidad con su normativa reguladora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2018 en vigor desde 03-01-2019