Articulo 169 Reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa
Artículo 169. Contrato de gestión
1. Las relaciones de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana con el departamento al que está adscrita, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 53 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, se articulan mediante un contrato de gestión de carácter plurienal.
2. El contrato de gestión a que se refiere el apartado 1 tiene que establecer los elementos que deben determinarse en los estatutos de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana y tiene que incluir, como mínimo, la definición de los objetivos que debe alcanzar la Agencia, la previsión de resultados que debe obtener en su gestión y los instrumentos de seguimiento y control a que debe someter su actividad, y las contrapartidas de recursos para el desarrollo del programa previsto.
- Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 31-12-2011