Articulo 169 Prevención y calidad ambiental
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Artículo 169. Resolución.

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1. El plazo para resolver los procedimientos sancionadores por infracciones previstas en esta ley será de doce meses.

2. La resolución por la que se ponga fin al procedimiento deberá ser motivada y resolver sobre todas las cuestiones planteadas en el expediente, no pudiendo admitirse hechos distintos de los dilucidados durante la tramitación del expediente.

3. Anualmente las autoridades competentes darán a conocer, una vez firmes, las sanciones impuestas por las infracciones cometidas de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, los hechos constitutivos de tales infracciones, así como la identidad de los operadores responsables.

4. La resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010