Articulo 169 Patrimonio de Galicia

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Artículo 169. Solicitud de participación

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1. Las solicitudes se dirigirán a la consejería convocante y se presentarán en un registro propio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o de sus entidades públicas instrumentales. En caso de presentarse en otros registros públicos o por otros medios legalmente admitidos, se precisará obtener la confirmación de la recepción de la solicitud en plazo para alegar su eficacia.

2. La solicitud identificará la convocatoria del Diario Oficial de Galicia con el que se corresponde, el proyecto o actividad a desarrollar, su coste global y la aportación que se solicita y, según proceda, el lugar o ámbito, plazo y cronología de ejecución, autorizaciones, permisos y requisitos legales pertinentes, número de personas beneficiadas y condiciones de acceso, medios personales y recursos propios implicados, otras ayudas concurrentes solicitadas o ya aprobadas, y cualquier otra información que se considere relevante.

Las fundaciones y asociaciones solicitantes deberán acreditar la vigencia de su condición de fundación de interés gallego o de asociación declarada de utilidad pública, la capacidad representativa de quien sea firmante, adjuntar copia compulsada de sus estatutos, memoria descriptiva de actividades en las dos anualidades precedentes, presentar las cuentas anuales aprobadas de los dos últimos ejercicios, certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, acreditación de no estar incursa en causa que impida acceder a subvenciones o ayudas públicas y, en su caso, relación actualizada de sus miembros asociados y memoria de cumplimiento de proyectos y actividades desarrollados en los últimos dos años con ayudas públicas.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos indispensables para su tramitación, será inadmitida, salvo que el defecto resulte subsanable; supuesto en que se otorgará un plazo para su reparación, indicando que si así no se hiciese se le dará a la o al solicitante por desistido, lo que surtirá efectos automáticamente y sin más trámite por transcurso del plazo otorgado.

Con independencia de lo anterior, las personas solicitantes podrán ser requeridas para la ampliación de información o la aportación de documentos adicionales cuando así se considerase necesario. La falta de cumplimentación en tiempo y forma del requerimiento comportará el desistimiento de la solicitud con los mismos efectos que se prescriben en el párrafo anterior.

4. Cuando no se hayan presentado solicitudes válidas en tiempo y forma, estas no hayan alcanzado la puntuación mínima exigida o no fuese posible plantear una propuesta de reparto, se dictará resolución de archivo del procedimiento, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la consejería convocante. El crédito quedará a libre disposición de la consejería.