Articulo 169 Ordenación del Territorio y Urbanismo
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Artículo 169. Obligaciones del propietario o propietarios.

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El propietario o propietarios que incumplan sus obligaciones urbanísticas serán responsables directamente ante la Administración actuante, quien podrá expropiar sus terrenos en favor de la Junta de Reparcelación o, en su caso, exigir las cantidades adeudadas por vía de apremio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 27-03-2003