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Articulo 169 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente

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Artículo 169. Modificación de la Ley 13/2002 (Turismo)

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1. Se añade una letra, la g, al artículo 2 de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña, con el siguiente texto:

«g) Alojamiento turístico: cualquier establecimiento, vivienda, instalación o infraestructura regulada por la normativa turística en el que se presten servicios turísticos de alojamiento.»

2. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 50 bis de la Ley 13/2002, que quedan redactados del siguiente modo:

«1. Las viviendas de uso turístico son viviendas que son cedidas por su propietario, directa o indirectamente, a terceros, a cambio de contraprestación económica, para una estancia de temporada, en condiciones de inmediata disponibilidad y con las características establecidas por reglamento. No se permite la cesión por estancias de las viviendas de uso turístico, que deben cederse enteras.

»2. Las viviendas de uso turístico requieren el correspondiente título habilitante exigido por la normativa vigente para iniciar la actividad. Para ofrecer y comercializar el servicio turístico de alojamiento en la vivienda, o para hacer publicidad del mismo, debe disponerse del título habilitante mencionado. La prestación de los servicios de alojamiento se inicia cuando se realiza la publicidad o la comercialización del alojamiento, directamente o a través de un intermediario.»

3. Se deroga la letra k del apartado 1 del artículo 67 de la Ley 13/2002.

4. Se modifica el apartado 5 del artículo 73 de la Ley 13/2002, que queda redactado del siguiente modo:

«5. El número de inscripción de los alojamientos turísticos en el Registro de Turismo de Cataluña debe constar en todo tipo de publicidad, promoción o comercialización.»

5. Se modifica la letra a del artículo 88 de la Ley 13/2002, que queda redactada del siguiente modo:

«a) Ofrecer, prestar o ejercer actividades o servicios turísticos, o hacer publicidad de los mismos, sin disponer del correspondiente título habilitante, siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos para poder obtenerlo.»

6. Se deroga la letra r del artículo 88 de la Ley 13/2002.

7. Se modifica la letra u ter del artículo 88 de la Ley 13/2002, que queda redactada del siguiente modo:

«u ter) Comercializar, contratar, ofrecer o facilitar alojamientos turísticos, o hacer publicidad de los mismos, sin hacer constar su número de inscripción en el Registro de Turismo de Cataluña o haciendo constar números o expresiones incorrectas.»

8. Se añade una letra, la u sexies, al artículo 88 de la Ley 13/2002, con el siguiente texto:

«u sexies) No comunicar a la Administración competente que se desarrolla una actividad turística clandestina en una vivienda de su propiedad.»

9. Se añade una letra, la u septies, al artículo 88 de la Ley 13/2002, con el siguiente texto:

«u septies) Superar el número máximo de usuarios alojados que establece la normativa turística o el título habilitante.»

10. Se añade una letra, la u octies, al artículo 88 de la Ley 13/2002, con el siguiente texto:

«u octies) No adoptar las medidas previstas por la normativa cuando se producen comportamientos que atentan contra las normas básicas de convivencia en los alojamientos turísticos situados en viviendas.»

11. Se modifica la letra a del artículo 89 de la Ley 13/2002, que queda redactada del siguiente modo:

«a) Comercializar, ofrecer, prestar o ejercer actividades o servicios turísticos, o hacer publicidad de los mismos, sin disponer de los requisitos o las condiciones normativamente establecidas para obtener la correspondiente habilitación.»

12. Se deroga la letra g del artículo 89 de la Ley 13/2002.

13. Se modifica el apartado 2 del artículo 91 de la Ley 13/2002, que queda redactado del siguiente modo:

«2. Son responsables de las infracciones tipificadas por la presente ley con relación a las actividades de alojamiento turístico:

»a) Los propietarios de los alojamientos turísticos en los que se lleven a cabo las actividades constitutivas de infracción.

»b) Las personas que, sin tener la condición de propietario exigida para ser titulares de la actividad de alojamiento turístico, lleven a cabo las actividades constitutivas de infracción.

»c) Las personas que lleven a cabo actividades de alojamiento turístico constitutivas de infracción en alojamientos distintos de los indicados en las letras a y b sin la debida autorización del propietario.

»d) Los comercializadores o gestores de las actividades de alojamiento turístico constitutivas de infracción.»

14. Se añaden seis letras, la i, la j, la k, la l, la m y la n, al artículo 93 de la Ley 13/2002, con el siguiente texto:

«i) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.

»j) La prestación de servicios turísticos ilegales con apariencia de legalidad.

»k) El ejercicio ilegal de la actividad de alojamiento turístico sin el conocimiento o el consentimiento del propietario del inmueble.

»l) El número de alojamientos turísticos comercializados ilegalmente.

»m) El número de personas afectadas.

»n) La posición del infractor en el mercado.»

15. Se añade una disposición adicional, la novena, a la Ley 13/2002, con el siguiente texto:

«Disposición adicional novena. Alojamientos turísticos

»Se pueden crear por reglamento modalidades de alojamiento turístico, así como regular sus condiciones y características.»

16. Se añade una disposición adicional, la décima, a la Ley 13/2002, con el siguiente texto:

«Disposición adicional décima. Régimen especial del municipio de Barcelona

»De acuerdo con el régimen especial establecido por la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona, el Ayuntamiento de Barcelona puede regular las actividades de alojamiento turístico en viviendas de uso turístico y en hogares compartidos, mediante ordenanzas municipales, que pueden establecer requisitos particulares y pueden fijar limitaciones temporales y períodos máximos de vigencia de la habilitación para ejercer estas actividades, de acuerdo con la legislación vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2020 en vigor desde 01-05-2020